La protección de los derechos humanos en los entornos digitales

  • Comunicación en 2020

El horizonte de la comunicación: La protección derechos humanos en los entornos digitales. Reflexionamos sobre algunas cuestiones claves para nuestras vidas en el futuro próximo y cómo las nuevas tecnologías introducen estas cuestiones. Sigue leyendo…

En la vorágine de la transformación digital en la que todos de alguna manera ya estamos envueltos a través de nuestras interacciones cotidianas; utilizando WhatsApp para comunicarnos, Uber para elegir cómo transportarnos o Airbnb para viajar, consumiendo contenido e información en canales como Youtube o redes sociales, los profesionales de la comunicación y el diseño que estamos co-creando esta realidad, estamos obligados a cuestionarnos y a reflexionar sobre el cómo hacemos las cosas y del entorno que estamos creando en esta inercia para redimensionar la compresión del valor y el impacto de nuestro ejercicio profesional en la vida de las personas.

En los últimos años hemos visto cómo la disrupción de la tecnología abrió los ojos a las empresas e instituciones a la importancia de la escucha activa y al rol fundamental de la comunicación para la innovación, para crear nuevos productos o bien, para conocer la demanda dando voz de forma democrática a los usuarios y cambiando el paradigma del mercado. Sin embargo, con la normalización de este nuevo paradigma también ha sobrevenido un predominante enfoque en el valor de los datos.

El “core” del uso de la tecnología para comprender las relaciones marca- empresa, usuarios y marca peligrosamente está girando a enfocarse más a la “capacidad de registro en datos” de la interacción humana en todos los niveles para usos diversos que pueden poner en riesgo la privacidad, la integridad e incluso la dignidad de los usuarios.

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Declaración de Deusto sobre los Derechos humanos en Entornos Digitales: 

La Ley General de Protección de datos que entró en vigor en el 2018 en España y Europa fue solo un primer paso en el camino a poner atención en ello. Según una investigación del CIS (Centro de investigaciones sociológicas) el 76.1% de los encuestados en España les preocupa mucho o bastante el uso de sus datos pero un 85% dijo que no lee las políticas de privacidad.

Haciendo una reflexión de esta paradoja nos encontramos con una interesante iniciativa que ya ha comenzado a abordar el tema: la Declaración Deusto sobre los Derechos humanos en Entornos Digitales.

Esta iniciativa recoge muchas de las preocupaciones que nos interesa reflexionar, entre ellas: la importancia de la humanización de la tecnología, la necesidad de regular y proteger los derechos de los usuarios frente a esta tendencia de convertirlos solo en un conjunto de datos y de la importancia de trabajar con principios éticos de forma transversal en todos aquellos puntos de comunicación, conexión e interacción digital.

Nos interesa mucho el debate abierto por la Universidad de Deusto sobre la necesidad de elevar los Derechos Humanos al entorno digital como parte del proceso de adaptación y evolución social a la disrupción que el uso de tecnología está haciendo en nuestra sociedad. Y, al presentarlos queremos también abrir el debate de cómo desde el punto de vista la comunicación, el marketing y el diseño estratégico podemos ayudar a hacer cumplir estos 16 estamentos de la declaración:

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1. Derecho al olvido en internet

Toda persona tiene derecho a la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet. Se debe garantizar el derecho a impedir la difusión y limitar el acceso a información personal a través de internet cuando su publicación no reúna los requisitos legales de actualidad y pertinencia. Asimismo, se ha de restringir la difusión universal e ilimitada de datos personales en buscadores de internet cuando la información no presente relevancia pública ni interés general, aunque la información sea veraz, y sea lícita su conservación en la fuente original.

2. Derecho a la desconexión en internet

Toda persona tiene derecho a interrumpir su conectividad y a la implantación de medidas de desconexión, para no ser requerida o localizada a través de internet, garantizando, de ese modo, su derecho al descanso.

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3. Derecho al “legado digital” 

Toda persona tiene derecho a la gestión de su identidad digital y de su herencia digital con carácter mortis-causa. Corresponde a cada persona establecer los mecanismos para la adopción de decisiones sobre la eliminación, rescate o conservación de su legado digital. El legado digital se integra por activos digitales, con valor emocional y económico para la persona, tales como: blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales relativos a su persona, así como a sus vivencias y experiencias. Deben establecerse mecanismos jurídicos eficaces que garanticen la reputación online de las personas fallecidas y faciliten la gestión de sus activos digitales para el caso de fallecimiento.

4. Derecho a la protección de la integridad personal ante la tecnología

Toda persona tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y las libertades públicas en el ciberespacio, atendiendo de forma especial al derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor; particularmente, cuando se ataca la integridad de la persona mediante contenidos nocivos.

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5.- Derecho a la libertad de expresión en la red

Toda persona tiene derecho a que su libertad de expresión no se vea limitada en internet mediante técnicas de filtrado o bloqueo automático, ataques de denegación de servicio, eliminación de resultados de búsquedas y otros mecanismos ilícitos. No obstante, el ejercicio de este derecho será respetuoso con el reconocimiento de otros derechos y libertades fundamentales de la persona.

6.- Derecho a la identidad personal digital

Toda persona tiene derecho a controlar su identidad en la red, y a evitar la injerencia no deseada de terceros en la gestión de la misma. La identidad digital de la persona, como representación de uno mismo en internet, se configura mediante la propia actividad libre y voluntaria que genera en la red y a partir de la actividad de los demás. La gestión de la identidad digital, como representación de la capacidad para controlar nuestra información personal y decidir su uso por terceros, deberá regirse por los principios de visibilidad, reputación y privacidad.

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7.- Derecho a la privacidad en entornos tecnológicos

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Como desarrollo de los derechos fundamentales a la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad en el mundo digital, se debe reconocer el derecho a la privacidad de las personas y, específicamente, a la privacidad de las comunicaciones online. Debe garantizarse el derecho a controlar el uso y destino de los datos personales, para evitar la recopilación, comunicación y tratamiento de éstos de modo ilícito o lesivo para la dignidad y los derechos de los interesados.

8.- Derecho a la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos

Toda persona tiene derecho a conocer la información significativa sobre la lógica que se aplica en la toma de decisiones apoyada en algoritmos, así como sobre las posibles consecuencias que para las personas puedan producirse por el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, las empresas y administraciones deberán responsabilizarse de las decisiones adoptadas mediante el uso de algoritmos.

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9.- Derecho a disponer de una última instancia humana en las decisiones de sistemas expertos

Toda persona tiene derecho a que las decisiones y actuaciones que afectan a su desarrollo personal y a sus derechos no se adopten exclusivamente a partir del tratamiento automatizado de información. Por ello, debe garantizarse la revisión por personas de cualquier decisión automatizada que incida sobre derechos y libertades.

10.- Derecho a la igualdad de oportunidades en la economía digital

Toda persona tiene derecho a tener las mismas oportunidades en el intercambio de bienes y servicios digitales, garantizando que todos los sujetos se encuentren con las mínimas trabas posibles en su ejercicio, en el marco de la libre competencia.

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11.- Derecho a las garantías de los consumidores en el comercio digital

Toda persona que use o consuma bienes y servicios en la red tiene derecho a recibir información veraz sobre los mismos. En ningún caso el medio utilizado para la transacción deberá significar una merma de derechos y garantías para los consumidores en la atención recibida, en la posibilidad de desistimiento o en la calidad del producto. Igualmente, ha de asegurarse el derecho a utilizar distintos medios de pago y a que éstos sean totalmente seguros para el usuario.

12.- Derecho a la propiedad intelectual en la red

Toda persona tiene derecho a decidir acerca de la protección de las producciones literarias, artísticas, científicas o técnicas de las que sea autora en la red. En su caso, el ejercicio de este derecho podrá garantizarse desde el respeto a principios fundamentales como el derecho de acceso a la cultura y a la investigación científica y técnica, en beneficio del interés general.

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13.- Derecho a la accesibilidad universal a internet

Toda persona tiene derecho al acceso universal a internet, independientemente de su ubicación geográfica, nivel económico, discapacidades u otros condicionantes personales, para de ese modo asegurar el respeto de otros derechos humanos.

14.- Derecho a la alfabetización digital

Toda persona tiene derecho a una alfabetización digital que le permita encontrar y evaluar la información disponible en la red, así como a crear su propio contenido, comunicarse y navegar de forma segura en internet o resolver los problemas técnicos que pueda encontrar.

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15.- Derecho a la imparcialidad de la red

Toda persona tiene derecho a que su tráfico en internet sea tratado de forma imparcial y a que no sea discriminado en función del contenido, página web, plataforma o aplicación a que acceda, o el equipamiento, dispositivo o mecanismo de comunicación que utilice para el acceso.

16.- Derecho a una red segura

Toda persona tiene derecho a una red que garantice la confidencialidad e integridad de sus datos frente a amenazas de software malicioso y atacantes especializados.

Puedes descargar la declaración completa en este enlace.

Con estos 16 derechos encontramos un marco de principios éticos para seguir reflexionando de forma transversal sobre el cómo debemos hacer la comunicación en 2020 y el diseño estratégico en el horizonte de retos de los próximos años en los que la ciberseguridad, la inteligencia artificial y el desarrollo tecnológico seguirán la pauta en la creación de interacciones y comunicación entre empresa, instituciones, usuarios y la sociedad en general.

Deber será de todos los comunicadores y diseñadores abordar con pensamiento crítico el uso indiscriminado de los datos el camino para hacer un trabajo “human center” y no perder de vista esa perspectiva cualitativa que de sentido y significado a lo que hagamos.